Proyecto de Ley: Delincuencia Informática en Chile

>> domingo, 17 de octubre de 2010


La víctima.

Las víctimas de estos delitos son generalmente personas jurídicas. Se trata, usualmente, de bancos, compañías de seguros, empresas públicas y privadas, sin importar si cuentan o no con medidas técnicas de protección. Una vez que estas asociaciones detectan las conductas ilícitas de las cuales han sido objeto, suelen no denunciar los delitos por temor a sufrir una pérdida en su imagen corporativa. No están dispuestas a perder la imagen de seriedad, solvencia y seguridad, y antes de ver sus debilidades expuestas, prefieren solucionar el problema mediante la aplicación de medidas internas, como despidos o aumento de medidas de seguridad. Por supuesto, esta actitud no hace sino favorecer a los delincuentes, quienes continuarán con sus conductas con la mayor impunidad.

El proyecto completo lo puedes leer en la Revista de Derecho Informático

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Contenidos de Internet: Censura o Libertad de Expresión


Bajo la garantía de la "libertad de expresión" universalmente se comprenden la libertad de emitir opinión y el derecho de dar o recibir informaciones o ideas, sin censura previa o sin ingerencia de autoridades. Se la considera como una de las garantías fundamentales de las sociedades democráticas, y si bien es cierto son los medios de prensa o de comunicación social los que reclaman en mayor medida su vigencia, no es menos cierto que toda persona puede reivindicar que se le respete el ejercicio de la garantía. Empero, téngase presente que aunque todas las normas internacionales e internas de los Estados reconocen y consagran la garantía de la libertad de expresión, se trata de un derecho que no es absoluto y que puede estar sujeto a restricciones específicas fundadas en razones de orden público, tales como la concesión de licencias de radiodifusión que administra la Autoridad pertinente; o pueden originarse responsabilidades derivadas de su mal uso, como cuando con ocasión del ejercicio de la libertad de expresión se atenta contra otros derechos tales como la honra o la intimidad de las personas.

El artículo completo se puede leer en el siguiente link



Información vía Asociación Chilenas de Usuarios de Internet

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Ley No. c19223 : Delitos informáticos

  • Artículo 1º.- El que maliciosamente destruya o inutilice un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes, o impida, obstaculice o modifique su funcionamiento, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio a máximo.

Si como consecuencia de estas conductas se afectaren los datos contenidos en el sistema, se aplicará la pena señalada en el inciso anterior, en su grado máximo.


  • Artículo 2º.- El que con el ánimo de apoderarse, usar o conocer indebidamente de la información contenida en un sistema de tratamiento de la misma, lo intercepte, interfiera o acceda a él, será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio.

  • Artículo 3º.- El que maliciosamente altere, dañe o destruya los datos contenidos en un sistema de tratamiento de información, será castigado con presidio menor en su grado medio.

  • Artículo 4º.- El que maliciosamente revele o difunda los datos contenidos en un sistema de información, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio. Si quien incurre en estas conductas es el responsable del sistema de información, la pena se aumentará en un grado.".


Información vía Delitos Informáticos

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Bienvenidos!

En este sitio encontrarás información tanto de la regulación actual sobre los delitos informáticos como sobre la actualización y futuras leyes.

Espero estos contenidos sean de su agrado.


Saludos Cordiales.

Ana Mónica Suárez
Contacto

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